A-1200 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por la magistrada Natalia Ángel Cabo.
La magistrada indicó que se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, consistente en tener amistad íntima entre alguna de las partes y el funcionario judicial.
Ello, porque mantiene una amistad con quien, en calidad de representante legal suplente de Asofondos de Colombia otorgó poder general a quien actuó como apoderado de esa Asociación que fue vinculada como accionada en el proceso de tutela de la referencia.
Se declaró que la magistrada Ángel Cabo se encuentra incursa en la causal alegada y, en consecuencia, se ACEPTÓ su impedimento y se dispuso separarla del conocimiento del proceso de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR que, en el proceso de tutela T-11.846.061 promovido por Libardo de Jes�s Palacio Jaramillo contra Colfondos S.A., con vinculaci�n de Asofondos de Colombia y de Colpensiones, la magistrada Natalia �ngel Cabo se encuentra incursa en la causal de impedimento establecida en el numeral 5 del art�culo 56 del C�digo de Procedimiento Penal. En consecuencia, se ACEPTA el impedimento formulado.
- SEGUNDO. SEPARAR a la magistrada Natalia �ngel Cabo del conocimiento del proceso correspondiente a la acci�n de tutela cuyo impedimento se acepta en los t�rminos de esta providencia.
- TERCERO. Contra esta decisi�n no procede ning�n recurso.
- CUARTO. Proceda la Secretar�a General de la Corte Constitucional a librar las comunicaciones correspondientes por el medio m�s expedito y adjunte la copia integral de este prove�do. Comun�quese y c�mplase. CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Escrito de tutela, disponible para consulta en: https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/file.php?archivo=02DemandaSoportesLibardoDeJesusPalacioJaramillo.pdf&var=76001310401820250013600-(2025-12-03%2011-29-49)-1764779389-1.pdf&anio=2025&R=1&expediente=76001310401820250013600 [2] Decreto 2591 de 1991. Art�culo 39. [3] Acuerdo 01 de 2025. Art�culo 95. [4] Ibid. [5] Ibid. [6] Las consideraciones de esta providencia se tomaron del Auto 592 de 2021. [7] Autos 073 de 2020, 039 de 2010 y 240A de 2021 . [8] Auto 073 de 2020 y 240A de 2021. [9] Ibid. [10] Auto 073 de 2020 y 240A de 2021. [11] Auto 015 de 2020 y 240A de 2021. [12] Sentencia C-390 de 1993. [13] Sentencia T-515 de 1992. [14] Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 17 de julio de 2014, radicaci�n No. 11001-03-28-000-2014-00022-00. [15] Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 8 de octubre de 2008, proceso No. 30595. [16] Ib�d. [17] Auto 346A de 2016. [18] Autos 039 de 2010 y 346A de 2016.